• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 642/2004
  • Fecha: 01/04/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retracto de comuneros de copropietarios de dos tercios de una finca sobre el tercio restante sacado a pública subasta en juicio ejecutivo. Determinación del dies a quo; doctrina jurisprudencial: es preciso que se pruebe un conocimiento completo, cumplido y cabal que abarque no sólo al hecho de la venta, sino también la noticia exacta de todos los extremos de la transmisión. En caso de subasta judicial, sólo si consta el conocimiento de la transmisión -aprobación judicial del remate y adjudicación al rematante- será éste el dies a quo; en otro caso, la inscripción en el Registro de la Propiedad. El conocimiento de la transmisión se ha declarado probado que se produjo en el día de la personación en los autos del juicio ejecutivo que dio lugar a la subasta. El cómputo del plazo se rige por el artículo 5 del Código civil: el día inicial queda excluido del cómputo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
  • Nº Recurso: 466/2004
  • Fecha: 26/03/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Notificación del precio del traspaso sin incluir el IVA, ni el aplazamiento del pago e intereses correspondientes: el impuesto concerniente al pago del IVA es ajeno al precio del traspaso y no es preciso incorporarlo a la notificación realizada. Notificación correcta del precio del traspaso. No se respeta la base fáctica de la sentencia impugnada al formular el recurso de casación: las transgresiones concernientes a la valoración probatoria o al "factum" de la sentencia impugnada, la distribución de la carga de la prueba y aplicación de las reglas que la disciplinan, y el juicio sobre los hechos derivado de la utilización de las mismas, han de examinarse por la vía del recurso extraordinario de infracción procesal, pero no en el marco del recurso de casación.Carácter excepcional del planteamiento en casación de la prueba de presunciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
  • Nº Recurso: 477/2002
  • Fecha: 03/12/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguido juicio de cognición por retracto, la cuestión litigiosa se centra en casación (por interés casacional) en la determinación del día inicial del plazo de caducidad, pues el juzgado estimó ésta, mientras la Audiencia consideró oportunamente ejercitada la acción sobre la base de que la comunicación efectuada por el representante de la vendedora no era hábil a los efectos de determinar el inicio del plazo de caducidad, habida cuenta de que se trataba de un acto de riguroso dominio (como entiende la notificación a efectos de tanteo) y no se hallaba facultado para su realización, debiéndose estar a la fecha en que se ratificó. Es acertado rechazar la caducidad por no haberse realizado la notificación por el propietario o persona con poder o facultades suficientes para ello (el mandatario carecía de tal poder), porque, además de los actos determinados en el art. 1713.2 C.C., precisan mandato expreso las actuaciones del mandatario que impliquen el ejercicio de facultades dominicales del mandante, y consta que por faltar aquel, se pidió la ratificación de la venta, siendo esta fecha la que ha de tomarse como "dies a quo". La ratificación de lo verificado por mandatario sin poder suficiente sólo produce efectos retroactivos "inter partes", no frente al tercero retrayente, cuando además se había advertido por el notario la necesidad de ratificación por carecer de facultades de disposición. Cita de doctrina no aplicable al caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1930/2003
  • Fecha: 04/11/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retracto arrendaticio. La obligación de consignar el precio dentro del plazo legal para interponer la demanda de retracto es requisito esencial para que se pueda dar curso a la misma y su inobservancia es la elusión de un presupuesto básico de la eventual adquisición, mediante retracto, de la finca. Se admiten alternativas a la consignación en metálico, pero no sirve la mera autorización a un préstamo hipotecario condicionada a adquirir la propiedad. Es carga del retrayente tener en cuenta el límite temporal para lograr la efectividad de su derecho. Existencia de interes casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1429/2003
  • Fecha: 31/10/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de retracto de crédito litigioso. Ambito de aplicación del artículo 1.535 del Código Civil: Fijación de doctrina jurisprudencial;el citado precepto comprende cualquier derecho (o acción) individualizado y transmisible. RECURSO DE CASACION: Interés casacional; infracción de la doctrina jurisprudencial y alcance del presupuesto de recurribilidad dada la necesidad de no anquilosar o petrificar la jurisprudencia en materias en las que el tipo de proceso se determina en atención a las mismas. RETRACTO DE CREDITO LITIGIOSO:Interpretación del vocablo "crédito" en dos sentidos posibles: estricto y reducido a los créditos litigiosos o amplio y mayoritario comprensivo de otros derechos de crédito o personales. Requisitos para que prospere el derecho de "retracto" del art. 1.535 CC: a)Transmisión onerosa -por precio en dinero (aunque un sector doctrinal admite también la posibilidad cuando la contraprestación consiste en bienes fungibles)-, porque la cesión del derecho litigioso lo fue a título de venta;b) La transmisión ha de referirse a un derecho de crédito litigioso, considerándose litigiosos aquéllos que no pueden tener realidad sin una sentencia firme y desde la contestación de la demanda (exigiéndose por la doctrina una oposición de fondo, aunque debe admitirse la eventualidad de la oposición tácita de la rebeldía y c) ejercicio dentro del plazo legal de caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 171/2003
  • Fecha: 30/10/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retracto arrendaticio en contrato de arrendamiento rústico. Recurso de apelación: Alcance. Improcedente planteamiento de cuestiones nuevas que alteran la causa de pedir. En apelación se estima la demanda considerando que la parte arrendataria seguía en calidad de tal al haber operado la tácita reconducción, pese a no haber satisfecho las rentas durante varios años. Recurso extraordinario por infracción procesal: se estima la incongruencia de la sentencia, ya que la parte demandante en ningún momento hizo referencia a la tácita reconducción. Se altera la causa de pedir. El planteamiento de cuestiones nuevas en apelación contradice los principios de preclusión y contradicción, generando indefensión para la contraparte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 48/2003
  • Fecha: 13/10/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de retracto arrendaticio rústico conforme a la Ley de 1980, desestimada en ambas instancias por estimar caducada la acción. La Audiencia fijó el dies a quo desde la inscripción registral, en aplicación del art. 1524 del CC, precepto que no es aplicable al caso, por serlo el 88 de la Ley especial de 1980, que, a falta de notificación, fija el inicio del computo en el momento en que, por cualquier medio, tenga conocimiento el arrendatario de la transmisión, prescindiendo del dato de la inscripción registral. En aplicación de dicho precepto y de la doctrina que lo interpreta -en sentido favorable al arrendatario en cuanto le priva de probar un hecho negativo como es acreditar el momento en que conoce las circunstancias de la transmisión, y traslada a la otra parte la carga de acreditar que el arrendatario lo conoció en un momento anterior a partir del cual pueda contarse el plazo de caducidad-, se considera que la acción no estaba caducada. Asumiendo funciones de instancia, la Sala desestima la demanda por no tener el arrendatario la condición de profesional de la agricultura, en cuanto consta acreditado que no tiene ocupación efectiva y directa en la explotación, por tener como profesión la de economista y vivir en una localidad distinta de aquella en que se encuentra la finca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1840/2001
  • Fecha: 14/07/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retracto arrendaticio urbano. Caducidad. Dies a quo: el del auto de adjudicación en subasta judicial o escritura pública en subasta administrativa. El acto clave es el auto o la escritura y no la subasta, que no es más que un acto preparatorio de la transmisión, pero no es transmisión propiamente dicha. El plazo empieza a contar desde la notificación fehaciente o cuando ha tenido conocimiento pleno de la venta. Procedimiento de retracto o de cognición. No cabe entrar en la inadecuación de procedimiento si no afecta a las garantías de las partes. El procedimiento adecuado no altera la competencia objetiva o funcional, ni la jurisdicción. Recurso de casación: omisión de cita de norma infringida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALMAGRO NOSETE
  • Nº Recurso: 191/2001
  • Fecha: 09/05/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retracto de comuneros. Conocimiento por el retrayente de la transmisión de las tres quintas partes de una finca -de la que él era propietario de una quinta parte-, y de todas sus circunstancias, al haberse efectuado la transmisión en un procedimiento de ejecución dirigido contra la mercantil propietaria de las tres quintas partes de la finca enajenadas judicialmente, de la cual era socio el retrayente; ha caducado su derecho. Prueba de presunciones: El alcance de la revisión casacional no puede alcanzar a los hechos base de la presunción, y sólo permite desvirtuar su resultado cuando falta el enlace preciso y directo entre el hecho base y el hecho deducido; no son presunciones las deducciones o inferencias lógicas basadas en la experiencia que posibilitan juicios hipotéticos obtenidos de hechos o circunstancias concluyentes que llevan a conclusiones razonables en un orden normal de las cosas. Inversión de la carga de la prueba: no se vulnera la regla distributiva de la carga de la prueba cuando se han tenido por probados los hechos independientemente de a quien corresponda la prueba sin que pueda utilizarse la infracción alegada para intentar una nueva revisión en casación de los hechos declarados probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
  • Nº Recurso: 407/2001
  • Fecha: 18/04/2008
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Retracto de finca rústica. Carácter excepcional y limitado de las pruebas que pretendan practicarse durante la sustanciación de los recursos de apelación: los hechos nuevos creados por la voluntad del demandado quedan excluidos de la practica de prueba en segunda instancia, siendo por tanto conforme a derecho la denegación de prueba sobre los mismos. La infracción de las normas relativas a los actos y garantías procesales que producen indefensión requiere que se haya pedido la subsanación de la falta o transgresión en la instancia en que se hubiere cometido y que, de haberlo sido en la primera instancia, se reproduzca en la segunda, lo que no ocurrió en el presente caso al no haberse reproducido la supuesta infracción en el recurso de apelación. Incongruencia: no existe por cuanto la misma viene referida a la Sentencia de primera instancia y sólo cabe la formulación del recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia. Supuesto de la cuestión. Contrato verbal de aparcería anterior a la Ley 83/1980, de Arrendamientos Rústicos. La citada Ley no establece las consecuencias jurídicas de la falta de forma escrita, por lo que conforme a lo dispuesto en el Código Civil, de aplicación general supletoria en lo no previsto en la norma especial, la duda debe decantarse a favor de la validez del contrato verbal, siempre que concurran los requisitos esenciales de consentimiento, objeto y causa.

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